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Qué hacer si el SII te cita: plazos y pasos para responder
Autor
Matías Inzunza
Revisado por
Sergio Méndez Rivera
Fecha
Si el SII te cita, tienes un mes desde la notificación para responder, según el artículo 63 del Código Tributario. Puedes pedir una prórroga de hasta un mes, por una sola vez. En ese plazo debes aclarar las observaciones y entregar los documentos que te piden.
¿Qué es una citación del SII?
Es un requerimiento formal regulado en el artículo 63 del Código Tributario. El SII te pide que presentes una declaración o que rectifiques, aclares, amplíes o confirmes una que ya hiciste.
La citación es la etapa previa a una liquidación. Si tu respuesta no aclara las observaciones, el SII puede determinar diferencias de impuestos.
No es lo mismo que un requerimiento de antecedentes. En el requerimiento, el SII te pide documentos para revisar. En la citación ya hay observaciones concretas que debes aclarar.
¿Cuánto plazo tengo para responder una citación?
Plazo | Detalle | Fuente |
|---|---|---|
Un mes | Se cuenta desde la notificación | Art. 63 del Código Tributario |
Prórroga de hasta un mes | Solo si la pides, y por una sola vez | Art. 63 del Código Tributario |
La citación también amplía en tres meses el plazo que tiene el SII para liquidar las operaciones citadas (artículo 200 del Código Tributario).
Si necesitas prórroga, pídela antes de que venza el plazo original.
¿Qué hacer paso a paso?
Anota la fecha de notificación. Desde ese día corre el mes. Revisa si te llegó por correo electrónico, carta certificada o en persona.
Lee cada observación. Identifica qué cuestiona el SII: gastos rechazados, crédito fiscal de IVA, origen de fondos u otras partidas.
Reúne la prueba. Contabilidad, contratos, comprobantes bancarios y documentos tributarios. Las explicaciones sin documentos no bastan: la ley te exige acreditar lo que declaraste (artículo 21 del Código Tributario).
Evalúa si necesitas prórroga. Si no alcanzas a reunir todo, pídela por escrito antes del vencimiento.
Responde cada observación por separado. Adjunta la prueba de cada una y guarda el comprobante de ingreso.
Si el SII cuestiona el origen de fondos de una compra o inversión, aplica la justificación de inversiones del artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Ahí la prueba es especialmente importante.
¿Qué pasa si no respondo la citación?
El SII puede liquidar los impuestos con los antecedentes que tenga, más reajustes, intereses y multas.
Los documentos que te pidió y no entregaste pueden quedar fuera como prueba en un juicio posterior (artículo 132 del Código Tributario).
Por eso la respuesta a la citación define gran parte de tu defensa.
¿Qué pasa después de responder?
Si el SII acepta tus explicaciones, no hay diferencias que cobrar por esas partidas.
Si no las acepta, puede emitir una liquidación. Frente a ella tienes dos caminos:
Pedir una Reposición Administrativa Voluntaria, para que el propio SII revise su actuación (artículo 123 bis del Código Tributario).
Reclamar ante el Tribunal Tributario y Aduanero dentro de 90 días desde la notificación.
¿Cuándo conviene pedir ayuda?
Conviene que un especialista revise la citación si:
Los montos observados son altos.
La citación cuestiona varias partidas.
Te piden justificar el origen de fondos.
Tu contabilidad no está al día o te faltan respaldos.
En CTS revisamos tu citación en una primera reunión gratuita de 30 minutos. Conoce nuestro servicio de defensa tributaria.
Preguntas frecuentes
¿Una citación del SII es una multa?
No. Es un requerimiento para que aclares observaciones. El cobro de impuestos, intereses y multas viene después, si el SII liquida.
¿Cómo me notifica el SII una citación?
Puede notificarte por correo electrónico, por carta certificada o en persona. Revisa también tu casilla en sii.cl.
¿Puedo responder la citación por mi cuenta?
Sí, la ley no exige abogado en esta etapa. Pero lo que entregues aquí limita la prueba que podrás usar si después reclamas ante un tribunal.
¿La prórroga es automática?
No. Debes pedirla por escrito, y el SII puede concederla hasta por un mes, una sola vez.
¿La citación cambia el plazo que tiene el SII para cobrar?
Sí. Amplía en tres meses el plazo del SII para liquidar las operaciones citadas, según el artículo 200 del Código Tributario.
Fuentes: Código Tributario, artículos 21, 63, 123 bis, 132 y 200 (bcn.cl). Ley sobre Impuesto a la Renta, artículo 70.

Matías Inzunza
Consultor tributario · Derecho, Universidad de Chile
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